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sábado, 18 de março de 2017

EM DEFESA DE KELSEN


Defensa de Kelsen frente a ignorantes y cretinos

Juan Antonio Garcia Amado

¿Por qué se miente sobre Kelsen en las aulas y los libros? Por ignorancia y por mala fe. Por ignorancia, porque una cosa es citar y otra haber leído. Pero sobre todo hay mala fe. Kelsen resulta odioso a muchos, que optan por injuriarlo. Resulta odioso a totalitarios, nacionalistas, iusnaturalistas con o sin sotana, políticos disfrazados de científicos del Derecho que quieren que las decisiones jurídicas sean exactamente como a ellos les gusta y les conviene, defensores del activismo judicial siempre y cuando que lo jueces sean amigos suyos o de su misma camada, ponderadores de valores y derechos que creen que éstos pueden pesarse igual que se pesan las papas o las zanahorias en el mercado, profetas de la constitución material que materialmente viven de la constitución, profesores nacionales con doctorado extranjero que defienden, paradójicamente, una ciencia jurídica puramente autóctona. Y tantos otros. Los primeros fueron aquellos antiguos juristas nazis que lo llamaban “perro judío” en tiempos de Hitler y que, después del 45, convertidos en grandes demócratas y moralistas sin tacha, siguieron echándole las culpas de todos los males pasados. Se detesta a Kelsen porque el pensamiento jurídico y político kelseniano fue radicalmente desmitificador, ferozmente crítico con la impostura de tanta metafísica jurídica al servicio de simples afanes de dominación que se niegan a pasar por las urnas, con la falsedad de tanto absolutismo moral que sirve ante todo para estar a bien con los poderes establecidos y dar la razón al tirano de turno, y con tantas ínfulas de elevación moral de altos jueces que lo son porque jamás contradicen al poder que los nombra en las cosas que a éste más le duelen.
Toda la “teoría pura” kelseniana se puede sintetizar en una fórmula bien simple: si usted, profesor, quiere hacer auténtica ciencia jurídica, describa las normas jurídicas en vigor y explique de cuántas maneras pueden interpretarse. Pero si lo que a usted le gusta es dictaminar sobre cuáles son justas e injustas, cuáles deben o no deben ser aplicadas y cómo deben los jueces fallar exactamente cada caso, reconozca honestamente que usted anda haciendo política e intenta que la práctica del Derecho pase por el aro de sus personales convicciones. Está en su derecho, pero llame a las cosas por su nombre y no disfrace de ciencia perfecta su ideología particular. Por eso Kelsen molesta tanto a toda esa sarta de charlatanes que fingen que sus palabras expresan la verdad objetiva sobre el Derecho y no la mera opinión personal de individuos que sólo quieren más influencia social y mejor sueldo.
De todas las mentiras que los profesores suelen decir sobre Kelsen, hay dos particularmente burdas y, por ello, de enorme éxito. Una, que su teoría de la aplicación del Derecho ve la decisión judicial como puro silogismo y mera subsunción. La otra, que el pensamiento jurídico y político de Kelsen lleva a un conservadurismo radical y es culpable hasta de las atrocidades jurídicas del nazismo. Hoy diremos algo solamente de la primera y dejaremos para otro día la relación entre Kelsen y la política democrática.
Kelsen está en las antípodas de cualquier visión de la decisión judicial como simple operación subsuntiva determinada únicamente por las reglas de la lógica. Basta leer el capítulo final de la Teoría pura del Derecho, en cualquiera de sus ediciones, para comprobarlo sin duda posible. A diferencia del puro científico, que describe el Derecho sin valorarlo, el juez no puede fallar sin la mediación de sus juicios de valor, pues ha de valorar las pruebas de los hechos y ha de valorar también cuál es la interpretación preferible de las normas que concurran, entre otras cosas. La decisión judicial es actividad valorativa, y desde el relativismo ético kelseniano no hay pauta objetiva ni verdad posible en materia de juicios de valor. Por eso son tan marcados los tintes irracionalistas con los que Kelsen pinta la decisión judicial. Todo lo contrario de aquel racionalismo ingenuo y aquella pretensión de pura objetividad judicial que era propia del positivismo del siglo XIX y que reaparece hoy en cierto neoconstitucionalismo y sus ponderaciones. El propio Kelsen escribió contra la teoría de la subsunción en términos que no dejan dudas, mostrando la raigambre iusnaturalista de dicho enfoque, como teoría que piensa que el juez halla su decisión plenamente prescrita y preescrita en la ley, del mismo modo que el legislador encuentra la suya en el orden natural o en el orden divino de la Creación (cfr. su “Naturrecht und positives Recht”). Es más, dice Kelsen que la teoría del juez como mero autómata se corresponde con “la ideología de la monarquía constitucional: el juez, que se ha hecho independiente del monarca, no debe ser consciente del poder que la ley le otorga, que no puede dejar de otorgarle por su carácter de ley general. El juez debe creer que es mero autómata, que no produce Derecho creativamente, sino Derecho ya producido, que encuentra en la ley una decisión ya acabada y lista” (“Wer soll der Hüter der Verfassung sein?”).
Sobre el otro asunto, sugiero a los interesados que vayan leyendo un libro capital de Kelsen, su Esencia y valor de la democracia. Luego que nos vengan los totalitarios resentidos a cargarle a él sus faltas.


En la historia universal de la infamia los profesores de Derecho suelen ocupar lugares de honor.

terça-feira, 7 de março de 2017

O que é o Núcleo de Estudos Conhecer Direito (NECODI)

A pesquisa jurídica contemporânea, mesmo aquela realizada na academia, encontra-se ainda vinculada, quase que exclusivamente, à tradicional pesquisa bibliográfica – o recorta e cola e o reescreve o mesmo de outra forma –, ao contrário da evolução das técnicas de coleta e análise de dados observada em outras áreas do conhecimento. Embora não se possa desconhecer a importância dessa modalidade de abordagem, no Direito ela serve, regra geral, apenas para emprestar uma aparência de objetividade a trabalhos meramente parecerísticos. No fundo, grande parte das pesquisas realizadas no âmbito jurídico apenas seleciona, de livros e artigos, um certo número de afirmações proferidas por outros juristas mais conhecidos, sempre no sentido de corroborar as hipóteses sugeridas pelo autor da investigação. Até mesmo dentre as pesquisas que procuram se alinhar aos padrões cuja utilização contemporaneamente se apresenta como necessária, é possível verificar inconsistências metodológicas que comprometem a substancialmente a qualidade das conclusões que apresentam.
Diante dessas observações, algumas questões se colocam imediatamente como desafios à consolidação da pesquisa acadêmica na área do Direito. A primeira e talvez a mais fundamental seja a de apreender os parâmetros de pesquisa e produção de conhecimento discutidos no campo da epistemologia e analisar a possibilidade de traduzi-los para o âmbito jurídico. Em outras palavras, é preciso conhecer o estado-da-arte no campo da própria Teoria do Conhecimento e, a partir dessa análise, pensar os limites e possibilidades de algo que se poderia denominar como uma Ciência do Direito.
Com a proposta de compreender criticamente essa situação e propor alternativas é que se criou o NECODI – Núcleo de Estudos Conhecer Direito. O NECODI é um grupo de pesquisas que surgiu vinculado ao Programa de Pós-Graduação em Direito da Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC) e atualmente encontra-se vinculado ao Programa de Pós-Graduação em Direito da Faculdade Meridional (IMED), estando devidamente cadastrado no Diretório dos Grupos de Pesquisa no Brasil do CNPq. Criado em 2002 junto à UFSC e transferido para o IMED em 2016, tendo sempre como Coordenador o Prof. Dr. Horácio Wanderlei Rodrigues, o NECODI desenvolve estudos direcionados à análise dos métodos e processos de produção do conhecimento na área do Direito.
O grande objetivo do NECODI é debruçar-se sobre os limites e possibilidades da pesquisa jurídica. Reconhecendo que a pesquisa jurídica quase sempre se limita a ser uma pesquisa parecerística – com a mesma estrutura da pesquisa profissional, que busca ou constrói argumentos para a elaboração de pareceres que comprovem a hipótese apresentada – a proposta do projeto é a busca da superação desse modelo de pesquisa por meio de um efetivo Debate Crítico Apreciativo. E, para isso, é necessário refletir sobre os fundamentos epistemológicos da Ciência em geral e sua adequação à Ciência Jurídica, bem como sobre a forma de como se constrói o conhecimento na área do Direito.

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